Municipio de Envigado
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Concejo Municipal de Envigado

 

 

                                                                             Concejo Municipal

 

En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva.

 

El Concejo Municipal, es la Corporación político-administrativa de elección popular del Municipio y cuya función designada por la Ley, es realizar el control político a la Administración Central y sus entes descentralizados, además propendiendo por el desarrollo integral del Municipio y sus habitantes, por medio del estudio y aprobación de Proyectos de Acuerdo, y la realización de actividades que sirvan de enlace entre la comunidad y el ejecutivo, para el mejoramiento de la calidad de vida y la sana convivencia, haciendo de éste un modelo sostenible, posicionado y prospero. 

 

Corresponde a los concejos:  

  1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
  2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
  3. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos.
  4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
  5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
  6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
  7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
  8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
  9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
  10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
  11. Ejercer control político sobre la administración municipal. La ley reglamentará la materia.

 

 

   EnlaceConcejo Municipal  

 

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